Capacidad y competencia.
Las personas físicas y jurídicas privadas tienen capacidad del derecho regula la capacidad de las personas físicas y jurídicas privadas y de la competencia de los órganos administrativos.
Clasificación de las competencias.
- Jerárquico
- Objetivo
- Territorial
- Temporal
Avocación de competencia.
Es mediante la vocación que el órgano superior jerárquico puede ejercer una competencia atribuida a la inferior.
Delegación de competencias.
La delegación de competencias una figura inversa a la de vocación y procede cuando el Superior jerárquico y bancada la resolución de un asunto que le competa la inferior aumentando la Esfera de las atribuciones de este.
La incompetencia.
Si el órgano actúa fuera de su competencia del acto administrativo dictado es ilegítimo tiene vicio de incompetencia Y corresponde la nulidad de ese acto.
Potestad jerárquica.
En la foto está que puse órgano superior sobre una gran el exterior y por ahí se puede anular reformado y administrar la organización de los órganos inferiores.
Excepciones al poder jerárquico.
Todos los órganos superiores en La legislación Salvadoreña usan de una autonomía y Por ende de un poder jerárquico que no puede ser ejercido uno sobre el otro o sea que alguno de los tres órganos principales del estado puede actuar en función del otro y tampoco ordenar o dictaminar algo en contra de otro igual.
Comentario : se conoce como capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas a la facultad reconocida por las normas administrativas para poder actuar personalmente ejerciendo los propios derechos ante la Administración. (DEFINICIÓN).