El principal objetivo era sustituir una normativa que ya parecía anticuada y que no se adoptaba a los nuevos lineamientos de la sociedad moderna, hablando por que la sociedad de 1979 era una muy diferente a la que vivimos en 2017 que es mas adaptable a la actual, por aquellos tiempo se vivía una represión política y un medio social al borde del colapso, de dudosas elecciones presidenciales la actual y nueva normativa nos brinda.
-Una re-estructuración total de la jurisdicción contencioso administrativa, mediante la des-concentración de sus funciones. Dicha des-concentración será posible gracias a la diversificación de la competencia administrativa en tres niveles, competencia por materia, tipo de proceso y cuantía y sistema de recurso.
-Una modernización del proceso administrativo. La nueva ley establece la utilización de un sistema oral que se espera se caracterice por su eficiencia procesal.
-Y por último, una ampliación del ámbito material de competencia de los tribunales administrativos a comparación del sistema anterior. La nueva ley faculta a los tribunales el conocimiento de actos administrativos, contratos, inactividad de la administración pública, vía de hecho, responsabilidad patrimonial, actuaciones y omisiones de los concesionarios
Comentario: Pienso que La Sala de lo Contencioso Administrativo actuara de manera mas eficaz y mas protagonistas y conocerá de manera directa las actuaciones del presidente y del vicepresidente; del presidente, junta directiva y el pleno de la Asamblea Legislativa; presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia