CLASE XXII

Naturaleza Jurídica y Caracteres.

Si bien el fundamento de la competencia puede hallarse tanto en la idea de eficacia (que conlleva la necesidad de distribuir las tareas entre órganos y entes diferenciados) como en una garantía para los derechos individuales , cierto es que esta institución se encuentra regida fundamentalmente para preservar y proteger-de una manera objetiva y muchas veces genérica- el cumplimiento de las finalidades públicas o de bien común que la Administración persigue .

a)Es objetiva, en cuanto surge de una norma que determina la aptitud legal en base al principio de especialidad

b) Principio, resulta obligatoria, cuando el órgano o ente tenga el deber de efectuar la actividad, dentro de las atribuciones
conferidas
e) Es improrrogable, lo cual se funda en la circunstancia de hallarse establecida en interés público por una norma estatal,
d Es irrenunciable, perteneciendo al órgano y no a la persona física que lo integra

La competencia puede considerarse desde muchos puntos de vista y su significado ha originado grandes desacuerdos doctrinarios . Ella puede analizarse en su condición de principio jurídico fundamental de toda organización pública del Estado y, también, en su faz dinámica y concreta, como uno de los elementos esenciales del acto administrativo.

En el plano de las organizaciones públicas estatales constituye el principio que predetermina, articula y delimita la función administrativa que desarrollan los órganos y las entidades públicas del Estado con personalidad jurídica.

COMENTARIO: Los principios de obligatoriedad e impresionabilidad han sido
recogidos en nuestro país por la ley nacional de procedimientos administrativos

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