- La legitimidad de origen exige complementarse con la legitimidad de ejercicio, que implica la obligación de hacer lo que en justicia debe ser hecho.
- Entonces poder es la facultad que tiene una persona para ordenar y ser obedecida.
- El poder necesita del consenso no solamente para ser legítimo sino para su ejercicio.
- El poder del Estado no es absoluto, pues se encuentra limitado por la ley, no se localiza en un individuo o conjunto de individuos sino en la propia personalidad del Estado, donde reside en forma exclusiva.
A esta potestad en el derecho francés se le conoce como soberanía.
DEFINICIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Zanobini: El Derecho administrativo es aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos.
Las normas administrativas, en efecto, tienen como destinatario a una Administración Pública de forma tal que no se entienden o no son tales sin esa presencia.
El Derecho administrativo es un Derecho estatutario, el Derecho de las administraciones públicas, como lo ha denominado García de Enterría.
Ahora bien, la forma en que una norma administrativa tiene como sujeto destinatario una Administración Pública admite diversas variedades:
En unos casos, la norma tiene como destinatario único y preferente a la Administración Pública, y así acontece con las normas que regulan la organización administrativa, cuya efectividad y aplicación no reclama la presencia de otro sujeto
Otro tipo de normas administrativas están destinadas a ser cumplidas por la Administración, pero su aplicación y efectividad no se concibe sin la simultánea presencia de los administrados o ciudadanos; así, las normas que regulan los contratos administrativos o la expropiación forzosa, los impuestos o los servicios públicos.
Estas normas presuponen siempre una Administración Pública de por medio, pero también un particular: contratante, expropiado, contribuyente o usuario del servicio.
–}Por último, en un tercer tipo de normas administrativas los destinatarios más directos son los particulares o administrados, pero presuponen la presencia vigilante de la Administración como garante de su efectividad.
Son aquellas normas de intervención en las relaciones entre particulares que la Administración no ha de cumplir, pero a la cual se responsabiliza de que las cumplan los particulares destinatarios, atribuyéndole una potestad sancionadora o arbitral para conseguir su efectividad, es decir, asignándole, en cierto modo, el papel del juez penal o civil.
A ese grupo pertenecen, entre otras, las normas de regulación de precios o de la libre competencia, y cuyos destinatarios inmediatos son los particulares, como compradores o vendedores,. y que en tal sentido son normas de Derecho privado, pero que afectan también a la Administración, no como sujeto, sino como vigilante y poder sancionador en caso de incumplimiento
Comentario: podemos notar que el hecho de que exista una Autoridad figurativa de poder este poder no es absoluto osea que que ni un solo individuo o conjunto de individuos sino en la propia personalidad del Estado, donde reside en forma exclusiva del poder, claro podría decirse que el poder es absoluto en regímenes dictatoriales pero es la misma personalidad del Estado que se los permite. así también se entiende que el derecho administrativo es parte fundamental del derecho publico siendo un marco normativo que regula por ejemplo los servicios públicos y las entidades de gobierno que se relacionan directamente con las personas naturales y jurídicas