CLASE XVIII

La siguiente fuente que la constituye la costumbre.

La costumbre desempeña un papel secundario, sólo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga encontramos que la legislación se refiere a esta situación en el artículo dos del Código Civil que a la letra dice «Art. 2. La costumbre no constituye derecho, sino en los casos en que la remite a ella». No es pues, una fuente inmediata, sino una fuente mediata o supletoria

Muy por el contrario, en los países de tradición de derecho consuetudinario, la costumbre es fuente:
primaria; países donde se hace realidad la frase «a costumbre es fuente de Ley». Aún cuando nuestro derecho es de tendencia fundamentalmente legislativa, no demos pasar por alto la fuerte influencia de la costumbre considerada como la «‘repetición constante» de un uso con la certeza de su obligatoriedad, entendiendo por tal «el uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio» o bien «un uso existente en un grupo social, que expresa un sentimiento, jurídico de los individuos que componen en dicho grupo», con toda la idea de que el derecho consuetudinario posee las características de ser:

a) un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso
repetido durante un tiempo más o menos largo, y

b) que los individuos que la practican le reconocen
obligatoriedad, como si se tratase de una verdadera ley.
El uso de ciertas formas de proceder, con sus elementos objetivo y subjetivas ya enunciados, es pues en nuestro derecho, una corriente que influye en la formación de nuestra Jurisprudencia técnica,  haciende valedero la frase de Eugen Ehrlich de que la «costumbre del pasado se convierte en la norma.


El Tratado es un acuerdo que se celebra entre sujetos soberanos de derecho internacional con autoridad suficiente para crear una situación jurídica general o concreta.

Dentro de la jerarquía de las normas, el Tratado o Convención, constituye una fuente de gran importancia para el derecho en general, incluso para el derecho administrativo
Son numerosas las materias, que por su trascendencia en el comercio internacional aparecen reguladas por medio de tratados.

Se debe aclarar que dentro de la opinión de los variados tratadistas del Derecho existen divergencias en cuanto a que si el Tratado se debe considerar como fuente, ya que existen autores que afirman que el tratado no puede más que clasificarse como dentro de la fuente escrita y por ende, no es más que la Ley; luego pues, no puede considerarse como otra categoría de fuentes. Por el contrario existen también autores que se inclinan por el sentido afirmativo, aduciendo que el Tratado y la convención no son sino el producto del acuerdo de voluntades y que merece considerarse como otra categoría de las fuentes del Derecho, considerando como válida aquella sentencia de que «la voluntad entre las partes es ley»
Aparte de las diferentes opiniones, nuestro criterio es que’ el Tratado y/o la convención si constituye fuente de nuestro derecho, por supuesto sujeta a ciertas condiciones, como son tratados a una convención, por nuestros representantes o por nuestro mandatario rules 144 al 149.

PRINCIPIOS

日Preámbulo de la Constitución salvadoreña contiene los valores y principios básicos de la dignidad de la persona humana y de la democracia, elementos de la convivencia social y política en los términos siguientes:puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los autos destinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo de El Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer los fundamentos de la convivencia Nacional con base en el respeto de la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad mas justa, esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valores de nuestra herencia.


LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE ACTÚAN COMO GARANTÍAS NORMATIVAS DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES SON LOS SIGUIENTES:

El principio de sujeción de datos los poderes del Estado y de los ciudadanos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. El principio de legalidad, que aparece consagrado, por vez primera, en los artículos 4 5 y 6 de la Decepcionar de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 En virtud de este principio se pretende que toda actuación de los tres poderes del Estado ejecutivo, legislativo y Judicial se someta necesariamente a lo presente por la ley.


El principio de la rigidez.

constitucional que significa que la Constitución entendida como norma superior en la jerarquiza normativa. no puede ser modificada cor vía legislativa ordinaria El principio del control jurisdiccional de los actos legislativos. Lo cual supone el control dela legalidad de los regiamente (Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

El principio de control jurisdiccional de los actos administrativos.

Este principio significa que los Tribunales con traen la legalidad de a actuar los órganos administrativos. Que los Tribunales controlan que la actuación de los órganos de la Administración sea conforme a los fines justificadores de la misma. Que los particulares puedan reclamar ante los Tribunales ante una actuación legal de la Administración que suponga lesión de sus derechos. Este principio supone el derecho a ser indemnizada como resultado de cualquier acción de la administratorio que suponga una lesión de derechos.

Comentario: para mayor ampliación añado el concepto de ABELARDO TORRE sobre la costumbre y dice que es el conjunto de normas jurídicas derivadas de la repetición más o menos constante de actos uniformes.

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