CLASE XVI

Las fuentes del Derecho salvadoreño.

Para la generalidades de los autores las fuentes del Derecho son dos tipos científicas y empíricas. Estás es la clasificación de las fuentes del tipos más comunes comprendidos dentro de ellas aquellas Fuentes que para dar origen a la ley pasan por cierto procedimiento producto de la mente humana y los que dan origen a la ley de una forma se podría decir «espontánea».


Para otro grupo de autores las fuentes deben ser clasificadas como Fuentes directas e indirectas y mediatas inmediatas afirmando que son Fuentes directas las basadas en normas jurídicas positivas, la la Constitución y leyes secundarias, y que son Fuentes indirectas la que se basan en normas o textos positivos, por ejemplo la costumbre las convenciones y las doctrinas de autores.

Don Luis legaz y lacambra clasifica las fuentes del Derecho en materiales y formales. Los primeros considerados de naturaleza metajuridica que radican principalmente dentro de la Esfera o campo sociológico y la fuente formal es que inciden propiamente en el ámbito normativo. Entendemos como fuente de nuestro derecho únicamente a las siguientes:

  • La ley
  • La jurisprudencia
  • La costumbre
  • La convención a los tratados

propiamente hablando el proceso de formación de la ley Pues si no tenemos a lo manifestado por el artículo primero del código civil salvadoreño veremos que la ley No es otra que una declaración de la voluntad soberana que manifiesta en forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o permite.

El proceso de formación de la ley como la frase lo indica es el mecanismo procedimiento con sus reglas técnicas a seguir para la obtención de la ley como Norma que regla la conducta de la generalidad, de los habitantes.

La acción del estado se manifiesta de diversas maneras que pueden resumirse a las siguientes:

  • Establecer por la vía general de las normas aquellas que deben sujetarse a la conducta de los miembros de la comunidad política.
  • Determinar la decisión concreta entre los intereses subjetivos que se le plantea entre individuos o entre estás y la comunidad.
  • Ejecutaron concretar las medidas pertinentes para satisfacer las necesidades que plantea la vida en común.

Comentario: Es necesario ampliar los conocimientos y para esto traigo a colación la definición de Kelsen de Costumbre, para kelsen tiene aspecto interno y externo. El externo es una conducta generalizada, reiterada a lo largo del tiempo, por un grupo mayoritario dentro de la sociedad. El interno es el definitorio, es la conciencia de obligatoriedad que la sociedad tiene respecto a esa conducta. La costumbre siempre da origen a una norma jurídica que la refleja.

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